La venta de un local comercial no justifica, ni ampara al arrendador para dar por terminado el contrato de arrendamiento y con ello solicitar al comerciante (arrendatario) la restitución o entrega del inmueble.

¿Por qué la ley respalda al arrendatario?
En este caso la ley respalda al comerciante (arrendatario) para proteger la inversión económica que ha efectuado en la puesta en marcha y desarrollo de su negocio y por ende no verse afectado por una terminación del contrato de arriendo originado por la venta del inmueble.
¿Cómo la Ley beneficia al arrendatario en la venta del local comercial?
Artículo 518 Código de Comercio
Derecho de Renovación Del Contrato de Arrendamiento
Lo beneficia a través del derecho de renovación contemplado en el artículo 518 del Código de Comercio, el cual establece que » El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo»
¿En qué casos el arrendatario comerciante pierde el derecho de renovación?
El derecho de renovación que tiene el arrendatario sobre el contrato de arrendamiento se pierde en los siguientes casos:
- Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato, como ejemplo podríamos tener, entre otros, el pago extemporáneo del canon de arriendo o cuando se ejerza una actividad comercial diferente a la contratada.
- Cuando el propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una actividad comercial sustancialmente diferente a la del arrendatario.
- Cuando el inmueble debe ser reconstruido o reparado con obras necesarias que no pueden ejecutarse sin la entrega o desocupación o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
En tal sentido y al no estar expresamente indicado en la ley, la venta de un inmueble donde se desarrolla una actividad comercial no es causal para solicitar su restitución.
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