Las reparaciones locativas serán a cargo del arrendatario, de ahí la importancia de conocer muy bien lo que establece la normatividad al respecto.
¿Qué son las reparaciones locativas?

Corresponde a las reparaciones y deterioros que ordinariamente se producen en el inmueble ya sea al mal uso o por culpa del arrendatario o de sus dependientes.
Fundamento Jurídico
El fundamento jurídico de la reparaciones locativas esta contenido en el Código Civil y Ley 820 de julio 10 de 2003 en lo referente a contratos de arrendamiento de vivienda.
LEY 820 de julio 10 de 2003
Art. 9. Son obligaciones del arrendatario las siguientes: «(…) 2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias¨
Código civil
Art. 1997. El arrendatario empleará en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia. Faltando a esta obligación, responderá de los perjuicios; y aún tendrá derecho el arrendador para poner fin al arrendamiento, en el caso de un grave y culpable deterioro.
Art. 1998. El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entiende por reparaciones locativas, las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general, las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o sus dependientes, como descalabros de paredes, o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc¨
Art. 2005. ¨el arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento. Deberá restituirla en el estado en el que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos. Si no constare el estado en que le fue entregada, se entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, a menos que pruebe lo contrario. En cuanto a los daños y perdidas sobrevenidos durante su goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa, ni por culpa de sus huéspedes, dependientes o subarrendatarios, y a falta de esta prueba será responsable»
Art. 2029 ¨Será obligado especialmente el inquilino:
- Conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
- Reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques.
- Mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.
Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado en todos los aspectos, a menos que se pruebe lo contrario¨.
Art. 2030 ¨El inquilino es, además, obligado a mantener las paredes, pavimentos y demás partes interiores del edificio, medianamente aseados; a mantener limpio los pozos, acequias y cañerías y a deshollinar las chimeneas. La negligencia grave bajo cualquiera de estos aspectos dará derecho al arrendador para indemnización de perjuicios, y aún para hacer cesar inmediatamente el arriendo en casos graves»
Le puede interesar Daños Frecuentes Originados por el Arrendatario
Conclusiones
El arrendatario al momento de dar uso, goce y disfrute al inmueble que toma en arriendo, debe revisar detenidamente el inventario físico con el fin de validar el estado en el que se encuentran cada uno de los elementos que hacen parte del mismo.
Una vez recibido el inmueble tener presente:
- Atender los daños y reparaciones originados por el mal uso o su propia culpa.
- Entregar el inmueble en la condiciones que se le entregó teniendo en consideración el uso y goce legítimos.
- La normatividad asume que el arrendatario ha recibido el inmueble en buen estado, de no ser así le corresponde demostrar lo contrario, por ello la importancia de recibir el inmueble con su respectivo inventario físico
- Probar que los daños o perdidas no sobrevinieron por su culpa.
- Mantener la integridad del inmueble
- Velar por el aseo y limpieza del inmueble
Al igual que el arrendatario, al arrendador le corresponden responsabilidades en lo referente a las reparaciones necesarias que compartiremos en un próximo articulo.
Asesórese de un experto
Para su tranquilidad asesórese de una inmobiliaria de trayectoria que le ayude a ubicar el inmueble según su necesidad y le apoyará en la documentación y legalización del contrato.